¿Cuánto pagaré en 2022 por comprar una vivienda?
Este 2022 llega con cambios fiscales en la compra de inmuebles. A partir de enero, el catastro fijará un valor de referencia que establecerá lo que debemos tributar. Así lo ha determinado el Ministerio de Hacienda. Si hasta ahora liquidábamos los impuestos según el precio de mercado, ahora nos puede costar algo más caro. Te damos las claves de todo ello.
Hasta ahora, si se compraba un piso de segunda mano, había que pagar el 10% de impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP); y cuando se heredaba un inmueble o se recibía una donación, el correspondiente impuesto sobre sucesiones y donaciones. Aun así, si la Agencia Tributaria demostraba que el inmueble se había vendido por debajo del valor de mercado, entonces podía obligar a pagar más.
Para evitar los litigios que esto suponía, el catastro ha creado este nuevo valor de referencia, sin efectos retroactivos. Estos cambios vienen de la mano de la reforma de la Ley contra el fraude fiscal, que afecta al ITP, al impuesto sobre actos jurídicos documentados y al impuesto de sucesiones y donaciones.
De esta manera, a partir de ahora, el catastro tendrá en cuenta las escrituras de compraventa del año anterior a cada zona. Para saber cuál es el valor de nuestro inmueble, por lo tanto, tendremos que consultar este índice, que está ya colgado en la web del catastro. Será sobre este importe que deberemos liquidar los impuestos de transmisiones y sucesiones. De este modo, el impuesto ya no dependerá del valor del mercado, y algunos consideran que, en consecuencia, no se tendrán en cuenta las condiciones exactas del inmueble en el momento de la compra.
Pedir una rectificación
De hecho, si el comprador cree que el precio que se ha asignado a su inmueble está por encima del que vale, y le sale a pagar más del que considera justo, entonces podrá rectificar su autoliquidación y pedir una devolución por ingresos indebidos. Pongamos por caso que el catastro ha valorado en 280.000 euros nuestra vivienda, pero nosotros pensamos que es de 180.000.
Entonces, tendremos que aportar las pruebas necesarias para demostrar que las condiciones del inmueble no son las adecuadas y que el precio tendría que ser inferior. A partir de aquí, el catastro analizará el caso y acabará de determinar si tenemos razón y nos merecemos la devolución. No obstante, Hacienda avisa que el valor de referencia ya está ligeramente por debajo del valor de mercado.
El vendedor, en la declaración de la renta
En el caso del vendedor, tiene que hacer constar la compraventa a la declaración de la renta y tendrá que pagar los correspondientes impuestos por la diferencia entre el precio de venta y de compra; o de adquisición, en el caso de herencia o donación, si es positiva. De hecho, en el artículo 14 de la Ley general tributaria se explicita que el impuesto de transmisiones patrimoniales no afecta el de la renta y, por lo tanto, si se ha vendido el inmueble por debajo de su valor de referencia, se tributa por el precio de la venta.
El impuesto de bienes inmuebles, el conocido IBI, que se paga cada año en nuestro municipio, depende del valor catastral, y no del valor de referencia y, en consecuencia, no se verá afectado por este nuevo valor de referencia.
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4min lecturaSi descubres que tu entidad financiera ha cedido la hipoteca de tu vivienda a un fondo buitre
Bona dada👍
😊
Bona informaciò
Celebrem que ho hagis trobat interessant. Moltes gràcies pel teu comentari, Ricard!!!
Va bé conèixer aquests canvis per poder estar al corrent. Gràcies
Sí, sempre és millor estar al dia. Moltes gràcies pel teu comentari, Francesc!!!
Ok 👍
Gràcies, Josep!
Important estar al dia amb 11Onze ho fem.
Gràcies
De res Alícia, entre tots ho farem tot!
A tenir en compte. Bona informació.
Genial que t’hagi interessat Pere! Seguim
👏
Gràcies, Daniela!!!
👌
Gràcies, Joan!!!